¿Cuándo me podré jubilar?

En 2024 si tengo acumulados 38 años o más podré jubilarme a los 65 años, en caso contrario deberé esperar hasta los  66 años y 6 meses.

La edad legal de jubilación ordinaria está incrementándose, año tras año, durante un periodo transitorio que terminará en 2027. A partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y como mínimo tengan15 años cotizados, teniendo dos entre los últimos 15 años.

¿Cómo se calculará la de pensión de jubilación en 2024?

Para calcular la base reguladora de aquellas personas que se jubilen en 2024, se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización (300 meses de cotización) previos a la fecha del hecho causante (normalmente, el día de cese en la actividad laboral). Para calcular la base reguladora la suma de las cotizaciones de esos 300 meses se dividirá entre 350.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondientes a los 2 últimos años,) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo (IPC) durante todo ese período.

¿Cómo se consideran los periodos sin cotización para calcular la base reguladora?

Si existen periodos en los que no se ha cotizado y, por lo tanto, se procederá a la integración de lagunas, pero solo para los trabajadores por cuenta ajena, las primeras 48 mensualidades sin cotizaciones se integran en la base reguladora con un importe igual al 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Los meses restantes con lagunas se integran en la base reguladora con un importe igual el 50% de la base de cotización mínima.

Mientras que la brecha de genero sea superior al 5% La integración de lagunas de cotización en el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, el calculo serà diferente, ya que se aplicará el 100% de la base mínima también entre el mes 49 y el 60 sin cotización (es decir, el 100% hasta el quinto año inclusive) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (el sexto y séptimo año).  Esta medida se puede aplicar también a hombres en situaciones comparables, es decir, hombres que, en relación con alguno de sus hijos, acrediten mismos los requisitos establecidos para el acceso de los hombres al complemento por brecha de género.

¿Que porcentaje se aplica sobre la base reguladora?

Para obtener importe de pensión que le correspondería a la persona a la edad de jubilación ordinaria, se aplican una serie de coeficientes sobre esa base reguladora en función de los años cotizados o reconocidos a lo largo de su vida laboral.

Con 15 años cotizados, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Para aquellas personas que accedan a la jubilación en 2024, para tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses (también aplicable para los que accediesen a la jubilación en 2023, 2025 y 2026). A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder al 100% de la base reguladora.

¿Se puede incrementar mi pensión?

En caso de acceder a la pensión de jubilación a una edad posterior a la edad ordinaria, el interesado cobrará un porcentaje o cantidad adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión.

Esa bonificación por cada año de retraso, podrá ser de tres tipos, a elegir por el beneficiario entre:

  • un porcentaje adicional de pensión del 4%,
  • una cantidad a tanto alzado,
  • o una opción mixta que consiste combinación de los anteriores (parte como porcentaje adicional y parte como tanto alzado). Esta opción está a disposición de aquellos que retrasen dos años o más la edad de jubilación.
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