Programa Auto+: ayudas para la compra de vehículos eléctricos y electrificados

Estimado/a cliente:

Le informamos de la próxima puesta en marcha del Programa Auto+, regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. Se trata de una línea estatal de ayudas para la adquisición de determinados vehículos eléctricos y electrificados.

La tramitación se realizará de forma telemática y centralizada ante el Ministerio de Industria y Turismo, también para los adquirentes domiciliados en Cataluña. Por tanto, no se presentará ante la Generalitat de Catalunya ni ante el ICAEN.

La apertura efectiva del trámite, el plazo de presentación y las fechas de factura y pago admisibles dependerán de la convocatoria que publique el Ministerio. Les avisaremos cuando se habilite el formulario de solicitud.

Cómo se tramitará la ayuda

1.- La solicitud deberá presentarse ante los medios habilitados para ello en el sistema telemático habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo.

2.- Puede efectuarla un representante autorizado.

3.- La solicitud debe presentarse con la documentación de compra, matriculación y pago ya disponible. El sistema registrará la solicitud y realizará una reserva provisional de presupuesto según el orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos de la convocatoria.

4.- Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones se practicarán a través de la plataforma telemática. Si se solicita subsanar documentación, el plazo ordinario previsto es de diez días.

5.- La ayuda se abonará, si procede, en la cuenta bancaria cuya titularidad se acredite en la solicitud.

Documentación que deberán facilitarnos

Documentación común

  • Documento de identidad del solicitante y datos de contacto.
  • Datos del vehículo adquirido: marca, modelo, matrícula y número de bastidor, cuando corresponda.
  • Ficha Técnica o Tarjeta ITV definitiva. No son válidos documentos provisionales.
  • Permiso de Circulación definitivo expedido por la Dirección General de Tráfico. No son válidos documentos provisionales.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde se desea recibir la ayuda. La cuenta debe pertenecer al beneficiario y coincidir con la declarada en la solicitud.
  • Factura de compraventa del vehículo a nombre del beneficiario, salvo en los supuestos de renting o leasing.
  • Justificantes bancarios del pago de la factura. Deben permitir identificar al pagador, al concesionario o vendedor receptor, la fecha efectiva del pago, el vehículo y el importe abonado.
  • En caso de representación, autorización de representación firmada por el solicitante, conforme al modelo que habilite el Ministerio.

En los vehículos nuevos de las categorías M1 o N1, la factura deberá reflejar un descuento mínimo de 1.000 euros, sin impuestos, vinculado de forma clara al Programa Auto+.

Si la compra se financia

Además de la factura, deberá aportarse:

  • Contrato de financiación firmado por el beneficiario y la entidad financiera, con identificación del vehículo, importe financiado y fecha de formalización.
  • Certificado de la entidad financiera, firmado o sellado, que identifique el vehículo, importe financiado, fecha y destinatario del pago, entidad ordenante y prestatario.

Si se trata de renting o leasing

Cuando resulte aplicable, deberá facilitarse el contrato de renting o leasing. Para solicitudes de la línea de actividad económica, la duración del contrato deberá ser de al menos tres años.

Si el solicitante es autónomo o empresa

Además de la documentación anterior, podrán ser necesarios los siguientes documentos:

  • Certificado de situación censal de la AEAT.
  • Si el solicitante es una sociedad: documentación acreditativa de la representación, mediante certificado del Registro Mercantil o poder notarial debidamente depositado, con su justificante de depósito.
  • Si el solicitante es una sociedad: certificado de ayudas de minimis expedido a través de la BDNS.
  • Cuando proceda por el importe acumulado de las ayudas solicitadas: acreditación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores.
  • En caso de no autorizar la consulta de datos por la Administración: certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, junto con las declaraciones responsables exigibles.

Justificación de la ayuda y obligaciones posteriores

La documentación justificativa se presenta junto con la solicitud. Por ello, no se prevé un trámite ordinario posterior e independiente de justificación de la compra.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá realizar comprobaciones posteriores y requerir información adicional. Será necesario conservar toda la documentación de la operación —factura, pagos, contratos y documentos de matriculación— mientras pueda exigirse el reintegro de la ayuda.

También deberá mantenerse la titularidad del vehículo subvencionado durante el periodo mínimo que establezca la normativa aplicable; las bases reguladoras prevén, con carácter general, un mínimo de dos años desde la resolución de concesión.

Recomendaciones

  • No efectúe pagos en efectivo. Para operaciones de 1.000 euros o más entre empresario o profesional y comprador, el pago en efectivo no será admisible.
  • Conserve los justificantes bancarios de todos los pagos, incluidos anticipos o entregas a cuenta.
  • Revise que los datos de la factura, el permiso de circulación, la ficha técnica, la financiación y los pagos coincidan exactamente.
  • Facilite la documentación con antelación suficiente para evitar incidencias cuando se abra la convocatoria.

Esta información tiene carácter orientativo y se actualizará cuando se publique la convocatoria, que podrá concretar fechas, requisitos y documentación adicional.

Atentamente,

 

GESTORIA DE LA GUARDIA

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