Programa Auto+: ayudas para la compra de vehículos eléctricos y electrificados
Estimado/a cliente:
Le informamos de la próxima puesta en marcha del Programa Auto+, regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. Se trata de una línea estatal de ayudas para la adquisición de determinados vehículos eléctricos y electrificados.
La tramitación se realizará de forma telemática y centralizada ante el Ministerio de Industria y Turismo, también para los adquirentes domiciliados en Cataluña. Por tanto, no se presentará ante la Generalitat de Catalunya ni ante el ICAEN.
La apertura efectiva del trámite, el plazo de presentación y las fechas de factura y pago admisibles dependerán de la convocatoria que publique el Ministerio. Les avisaremos cuando se habilite el formulario de solicitud.
Cómo se tramitará la ayuda
1.- La solicitud deberá presentarse ante los medios habilitados para ello en el sistema telemático habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo.
2.- Puede efectuarla un representante autorizado.
3.- La solicitud debe presentarse con la documentación de compra, matriculación y pago ya disponible. El sistema registrará la solicitud y realizará una reserva provisional de presupuesto según el orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos de la convocatoria.
4.- Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones se practicarán a través de la plataforma telemática. Si se solicita subsanar documentación, el plazo ordinario previsto es de diez días.
5.- La ayuda se abonará, si procede, en la cuenta bancaria cuya titularidad se acredite en la solicitud.
Documentación que deberán facilitarnos
Documentación común
- Documento de identidad del solicitante y datos de contacto.
- Datos del vehículo adquirido: marca, modelo, matrícula y número de bastidor, cuando corresponda.
- Ficha Técnica o Tarjeta ITV definitiva. No son válidos documentos provisionales.
- Permiso de Circulación definitivo expedido por la Dirección General de Tráfico. No son válidos documentos provisionales.
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde se desea recibir la ayuda. La cuenta debe pertenecer al beneficiario y coincidir con la declarada en la solicitud.
- Factura de compraventa del vehículo a nombre del beneficiario, salvo en los supuestos de renting o leasing.
- Justificantes bancarios del pago de la factura. Deben permitir identificar al pagador, al concesionario o vendedor receptor, la fecha efectiva del pago, el vehículo y el importe abonado.
- En caso de representación, autorización de representación firmada por el solicitante, conforme al modelo que habilite el Ministerio.
En los vehículos nuevos de las categorías M1 o N1, la factura deberá reflejar un descuento mínimo de 1.000 euros, sin impuestos, vinculado de forma clara al Programa Auto+.
Si la compra se financia
Además de la factura, deberá aportarse:
- Contrato de financiación firmado por el beneficiario y la entidad financiera, con identificación del vehículo, importe financiado y fecha de formalización.
- Certificado de la entidad financiera, firmado o sellado, que identifique el vehículo, importe financiado, fecha y destinatario del pago, entidad ordenante y prestatario.
Si se trata de renting o leasing
Cuando resulte aplicable, deberá facilitarse el contrato de renting o leasing. Para solicitudes de la línea de actividad económica, la duración del contrato deberá ser de al menos tres años.
Si el solicitante es autónomo o empresa
Además de la documentación anterior, podrán ser necesarios los siguientes documentos:
- Certificado de situación censal de la AEAT.
- Si el solicitante es una sociedad: documentación acreditativa de la representación, mediante certificado del Registro Mercantil o poder notarial debidamente depositado, con su justificante de depósito.
- Si el solicitante es una sociedad: certificado de ayudas de minimis expedido a través de la BDNS.
- Cuando proceda por el importe acumulado de las ayudas solicitadas: acreditación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores.
- En caso de no autorizar la consulta de datos por la Administración: certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, junto con las declaraciones responsables exigibles.
Justificación de la ayuda y obligaciones posteriores
La documentación justificativa se presenta junto con la solicitud. Por ello, no se prevé un trámite ordinario posterior e independiente de justificación de la compra.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá realizar comprobaciones posteriores y requerir información adicional. Será necesario conservar toda la documentación de la operación —factura, pagos, contratos y documentos de matriculación— mientras pueda exigirse el reintegro de la ayuda.
También deberá mantenerse la titularidad del vehículo subvencionado durante el periodo mínimo que establezca la normativa aplicable; las bases reguladoras prevén, con carácter general, un mínimo de dos años desde la resolución de concesión.
Recomendaciones
- No efectúe pagos en efectivo. Para operaciones de 1.000 euros o más entre empresario o profesional y comprador, el pago en efectivo no será admisible.
- Conserve los justificantes bancarios de todos los pagos, incluidos anticipos o entregas a cuenta.
- Revise que los datos de la factura, el permiso de circulación, la ficha técnica, la financiación y los pagos coincidan exactamente.
- Facilite la documentación con antelación suficiente para evitar incidencias cuando se abra la convocatoria.
Esta información tiene carácter orientativo y se actualizará cuando se publique la convocatoria, que podrá concretar fechas, requisitos y documentación adicional.
Atentamente,
GESTORIA DE LA GUARDIA
