En el presente caso se impugna una sanción impuesta a la empresa demandante por un acta de infracción levantada por no haber ingresado en forma y plazo debidos las cuotas debidas a la TGSS. Se declara que corresponde al orden social y no al contencioso – administrativo, la impugnación de sanciones administrativas por impago de cuotas a la Seguridad Social, siempre que el acta de infracción no esté vinculada con un acta de liquidación de cuotas. Esto es debido a que lo que se impugna no es una actuación administrativa recaída en procedimiento de liquidación de cuotas, sino en procedimiento sancionador, regulado en el artículo 2.º), LRJS.
