El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores ordena la publicación del calendario laboral. El litigio se plantea sobre cuál sea el contenido de esta obligación de publicación, referida a los horarios que se contemplan en el referido precepto convencional. El Estatuto de los Trabajadores no obliga a la publicación de los horarios. El Real Decreto 1561/1995 no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral.

Ver aquí

Ir al contenido