Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Barcelona revoca la sentencia del Juzgado y estima la demanda de impugnación de la lista de acreedores modificando la clasificación del crédito reconocido a la actora en el concurso de la demandada.

 

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 4 Oct. 2012, rec. 119/2012

 

Ponente: Garrido Espa, Luis.

Nº de Sentencia: 313/2012

Nº de RECURSO: 119/2012

Jurisdicción: CIVIL

Diario La Ley, Nº 8059, Sección Jurisprudencia, 10 Abr. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY

LA LEY 189704/2012

Concepto de grupo de sociedades a efectos de calificación de los créditos de una de ellas en el concurso de la otra

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PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Impugnación de la lista de acreedores. Estimación. Concepto de grupo de sociedades a efectos de calificación de los créditos de una de ellas en el concurso de la otra. Evolución legislativa en esta materia. Inexistencia en el caso de autos de un grupo empresarial constituido por la demandante y la concursada a efectos de calificar el crédito de la primera como subordinado por tratarse de una persona especialmente relacionada con el deudor (arts. 92.5 y 93.2.3 LC). Ambas sociedades no constituyen una unidad de decisión, ni se hallan bajo una dirección unitaria, ya sea fruto de una relación de control o dependencia societaria o sea por vínculos de coordinación. La unidad de decisión o el control de una sociedad (en este caso, la concursada) sobre otra (la demandante) es incompatible con la existencia de una tercera empresa que participa en la sociedad dominada y cuyo consenso es necesario, porque entonces ya no hay control de una sociedad sobre otra, ni unidad de decisión, sino poder paritario ejercido por dos empresas independientes, resultante de un acuerdo interempresarial que genera un control conjunto sobre la sociedad dominada. Calificación del crédito de la actora como ordinario en el 75% de su total importe, y privilegiado con el privilegio general del art. 91.6 LC en cuanto al 25% restante.

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