Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, Sentencia de 17 Ene. 2012, rec. 482/2011
Ponente: Tafur López de Lemus, Joaquín.
Nº de Sentencia: 26/2012
Nº de RECURSO: 482/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8060, Sección Jurisprudencia, 11 Abr. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY
LA LEY 184195/2012
Ámbito limitado del procedimiento de desahucio por precario
Cabecera
DESAHUCIO. Contra precarista. Ámbito del procedimiento de desahucio por precario. No tiene por función resolver cualquier discrepancia que pueda haber entre los derechos a poseer que invoquen respectivamente el demandante y el demandado, sino que la acción de desahucio sólo ampara el derecho del demandante a recuperar la posesión cuando, sin entrar en un examen profundo de la controversia, la posesión ostentada por el demandado aparezca como injustificada. No pueden tratarse otras cuestiones que las concernientes a la existencia de una estricta situación posesoria de precario por parte del demandado. No constituyen supuestos de precario aquellos en los que el poseedor, como fundamento de su derecho a seguir poseyendo, invoca un concreto título, personal o real, o haber ganado por prescripción un derecho real. Cuando con razonable verosimilitud se sospeche que la situación posesoria del demandado puede tener algún fundamento, no se dará lugar a la acción. En el caso, debe desestimarse la acción ya que no puede afirmarse, con la necesaria seguridad, que el demandado carezca manifiestamente de derecho a ocupar la finca litigiosa, puesto que la alegación de que, en virtud de un negocio fiduciario, él es el verdadero titular del inmueble y su hermano solo el titular aparente, a la vista de la prueba existente en autos, no puede descartarse de modo claro y manifiesto.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
La AP Cantabria revoca la sentencia de instancia y desestima la acción de desahucio por precario.
