[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»En caso de impago de una factura, hay que estar atentos para recuperar el IVA previamente ingresado a la AEAT. ¿Cómo?» use_theme_fonts=»yes»][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]El IMPAGO de una factura, siempre que se haya instado previamente la correspondiente reclamación judicial o requerimiento notarial, da derecho a recuperar el IVA previamente declarado e ingresado a la AEAT, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos formales y plazos legalmente establecidos. 

La declaración de concurso de un deudor que tenía una factura impagada, también da derecho a recuperar este IVA al empresario, si bien, en este caso, de forma directa y sin sujeción a cualquier otra circunstancia.

Hay que estar muy atentos ya que esta posibilidad está sujeta al cumplimiento estricto de unos plazos y unas formalidades de forma que, agotado el plazo, desaparece de forma definitiva este derecho, y entonces la única posibilidad de resarcimiento queda limitada a la provisión contable para pérdida, operación con efectos mucho más limitados y que no implica la recuperación de caja neta por el empresario. 

Nuestro supuesto de hecho, a diferencia de la provisión, sí genera caja y nos permite pedir la devolución del IVA previamente ingresado a hacienda. De modo que, transcurrido un determinado plazo y constatado el empresario que definitivamente el IVA pagado a Hacienda no se ha ingresado previamente en la caja de la empresa por parte del cliente, la AEAT nos permite entonces articular el mecanismo de su devolución para restablecer el equilibrio financiero a nivel de impuestos de una operación fallida. Es decir, el IVA que no hemos cobrado del cliente, no la hemos de terminar pagando a la AEAT. Pero para no hacerlo legalmente debemos cumplir estrictamente lo dispuesto en el texto legal de la Ley del IVA. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»¿Cuándo podremos acogernos a esta posibilidad?» use_theme_fonts=»yes»][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]

  • Cuando un cliente del empresario que tiene pendiente de pago una factura haya sido declarado en concurso de acreedores, o bien, 
  • cuando ha transcurrido un período de seis meses o un año desde la fecha de emisión de la factura sin que haya podido cobrar -un año en las grandes empresas- habiendo previamente reclamado el pago de aquella factura vía judicial o vía notarial. 

Si se cumple la segunda posibilidad, hay que cumplir las formalidades exigidas a continuación:

  • Emisión de factura rectificativa.
  • Envío de esta factura al deudor de forma fehaciente.
  • Comunicación a la AEAT informando la reducción de las bases. 

Hay que hacer estas operaciones dentro de los dos meses posteriores a la declaración de concurso, o bien, dentro de los tres meses posteriores al transcurso del período de seis meses o de un año post devengo del impuesto.

Aconsejamos activar controles por los vencimientos para no fallar en los plazos de ejecución de los trámites o de presentación. Sólo así podremos proceder a la recuperación de caja a través de la devolución a la siguiente liquidación del IVA de las cantidades que si bien inicialmente habían devengado el impuesto, finalmente habrían sido indebidamente ingresadas a la AEAT por no haberlas recibido del deudor. 

Igualmente, para conseguir el éxito de la operación, hay que recordar que, por considerar una deuda como incobrable, este debe haber sido previamente reclamado vía judicial o vía notarial. 

Ambas alternativas hacen posible la recuperación del impuesto indebidamente devengado, pero siempre recomendamos el ejercicio de la vía judicial, pues este camino es el único que nos posibilitará a medio / largo plazo el acceso al patrimonio del deudor para recuperar también el deuda principal. [/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]

Josep Pallejà Monné.

Abogado 684 Reus y 1794 Tarragona.

jpalleja@palleja.com

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