A partir de hoy ya se pueden consultar los datos fiscales aunque el periodo de presentación de las declaraciones es a partir del 2 de abril de 2019. Pueden acudir a nuestros asesores fiscales para tramitar los datos fiscales y hacer una primera simulación de la su declaración. Hay que tener en cuenta que a menudo los datos que nos facilita Hacienda contienen errores y confirmar el borrador puede conllevar revisiones y sanciones a la declaración. Es por ello que recomendamos se consulte a un profesional antes de confirmarlo. Ya que es responsabilidad del contribuyente asegurarse de que la declaración es correcto.

El plazo de la campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas comienza el próximo 2 de abril y finaliza el día 1 de julio para aquellas personas que solicitan la devolución. En caso de que el contribuyente tenga que ingresar el plazo es hasta el 26 de junio por domiciliación bancaria.

Este año la Agencia Tributaria presenta novedades respecto del impuesto como en su presentación.

En primer lugar se suprime el papel para la presentación de las declaraciones. Sólo se podrá presentar a través de la plataforma digital y medios electrónicos. Aún así se podrá imprimir un borrador previo sin validez para su presentación físicamente.

En cuanto las novedades a nivel del Impuesto de la Renta, el colectivo que sale más beneficiado son las familias. Debido a que las personas que han sido madres o padres de entre 2014 y el 2017 podrán recuperar el IRPF pagado de mas de las percepciones recibidas ya que el Tribunal Supremo dictó que están exentas de tributar. Es decir, que durante los años 2014 y 2017 se pagó más de IRPF y ahora tienen derecho a recuperarlo. Si la cantidad es superior al importe máximo de prestación que considera la Seguridad Social, el exceso será tributado como rendimiento de trabajo. Además, los padres y madres que lleven a su hijo a la guardería tienen derecho a una deducción de hasta 83,33 € / mes. Y, en el caso de las familias numerosas aumenta hasta 600 € anuales de deducción por hijos, ya sea categoría general o especial.

Si eres autónomo y trabajas desde casa ahora también podrás desgravar en renta los suministros y las dietas siempre y cuando sean necesarias para la actividad económica. Se debe tener cuidado ya que sólo se podrán deducir las dietas que se hagan en establecimientos hoteleros y se paguen con tarjeta.

Sabemos que para muchas personas la declaración de la Renta es un dolor de cabeza y por eso ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales del departamento de fiscal para poder tener en cuenta todos los parámetros necesarios para presentar la declaración de la renta con coherencia y profesionalidad.

Goretti Molons
Graduada en Ciencias Empresariales y Management
economista 16.069

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