Una vez pasado el cierre del último trimestre de 2018 y presentadas las liquidaciones del IVA y IRPF en el caso de los autónomos, así como también los resúmenes anuales, se abre el plazo para poder presentar el modelo 347 hasta finales de febrero.

Pero como podemos saber si yo como pequeño empresario estoy obligado a presentarlo? Pues bien, es bien sencillo. Todas aquellas personas físicas o jurídicas de desarrollan actividades empresariales o profesionales están obligadas a presentar esta declaración de operaciones con terceras personas.

Quedan excluidas aquellas sociedades o personas físicas que tengan la sede de su actividad económica fuera del estado; las personas físicas que tributen con el método de estimación objetiva y al mismo tiempo en el IVA para regímenes especiales simplificado o agricultura o recargo de equivalencia, excepto para las operaciones que emitan una factura; y aquellas sociedades o personas físicas que no realicen operaciones superiores a 3005.06 euros con terceras personas.

Entendemos importe superior a 3005,06 euros con terceras personas el importe total de la contraprestación. Es decir, el importe total de las facturas, con IVA incluido. Estas operaciones se desglosan dentro del modelo según trimestres con excepción de las operaciones percibidas en metálico o las que están declaradas como sujeto pasivo o por criterio de caja. Las operaciones deben ser limpias, es decir con las devoluciones y los descuentos incluidos.

Para la presentación de este modelo es necesario tener una contabilidad fiable y real de la actividad de la empresa. Es por ello que desde nuestras gestorías cuidamos nuestras empresas para poder presentar los impuestos de manera correcta y cumplan todos los requisitos en que están obligadas.

Nuestro compromiso es poder ofrecer a su empresa un servicio fiscal y contable adecuado para presentar los impuestos de manera correcta y dentro de los plazos establecidos.

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