El banco no puede rechazar la devolución inmediata por atribuir negligencia grave a sus clientes. SENTENCIA TJUE 15 de octubre de 2026.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea distingue entre la obligación de devolver inmediatamente el dinero de una operación no autorizada y la decisión sobre quién debe asumir finalmente la pérdida. Una diferencia esencial para las víctimas de fraude bancario.

Un mensaje que parece enviado por tu banco. Un enlace para confirmar una venta por Internet. Una página que reproduce el acceso a tu banca electrónica. Después, descubres una transferencia que no has autorizado y, cuando reclamas, la entidad responde que facilitaste tus claves y que la responsabilidad es tuya.

Si te ha ocurrido algo parecido, la negativa del banco no significa que debas dar el dinero por perdido. Es importante analizar cómo se produjo el engaño, qué operaciones se realizaron y cómo respondió la entidad a tu reclamación.

Phishing y devolución del dinero: qué dice la sentencia

La sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2026, asunto C‑70/25, Tukowiecka, aborda el caso de una clienta que sufrió un engaño tras poner un objeto a la venta en una plataforma de Internet.

El estafador le envió un enlace que aparentaba servir para confirmar la venta. La víctima accedió a una web que simulaba ser la de su banco e introdujo sus datos de acceso. Mediante el engaño, el delincuente obtuvo también un código enviado por SMS y realizó una transferencia de 3.000 eslotis polacos, aproximadamente 705 euros.

La clienta comunicó lo ocurrido al banco y a la policía al día siguiente. Sin embargo, la entidad rechazó la devolución alegando negligencia grave de la usuaria.

La respuesta del Tribunal es clara: el proveedor de servicios de pago no puede negarse a devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada por considerar que el cliente la hizo posible mediante una negligencia grave.

¿El banco ha rechazado tu reclamación? Podemos estudiar tu caso

En nuestro despacho defendemos a víctimas de phishing y ciberdelincuencia. Analizamos las circunstancias del fraude, la documentación bancaria y la respuesta de la entidad para valorar las vías de reclamación disponibles.

Que hayas introducido tus claves en una página falsa o facilitado un código bajo engaño no permite concluir, sin examinar las circunstancias, que debas asumir la pérdida. Tampoco una respuesta negativa del banco determina por sí sola que no exista una vía para reclamar.

Contacta con nuestro despacho para que estudiemos tu caso. Si dispones de ellos, aporta los justificantes de las operaciones, los mensajes recibidos, la denuncia y la reclamación al banco con su respuesta. Con esa documentación podremos valorar tu situación y explicarte las opciones, los riesgos y los siguientes pasos.

Sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2026, asunto C‑70/25, Tukowiecka.

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