Os informamos que a partir del 12 de julio se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015 . Os informamos de las novedades más importantes:

– Rentas de actividades profesionales y para impartir cursos: los rendimientos satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (7% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes). Por lo tanto, la retención aplicable sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene el 19% (9% en caso de inicio de la actividad).

– Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos hasta ahora sometidos a una retención del 20%: cuando la obligación de retener nazca a partir del día 12 de julio de 2015, el tipo de retención se fija en el 19,5%. En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de esa fecha, el tipo aplicable sigue siendo el 20%.

– Administradores: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. En el caso de administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 €, el tipo de retención es del 20% hasta el día 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de esta fecha.

– Rendas del trabajo: Se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable por los rendimientos que se satisfagan a partir del día 12 de julio de 2015.

 

Base de retención (fins) Cuota Resta base (hasta) Tipo aplicable
0,00 0,00 12.450,00 19,50%
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50%
20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,50%
34.000,00 8.535,50 26.000,00 38,00%
60.000,00 18.415,50 En adelante 46,00%

 

En el caso de rentas del trabajo, las empresas podrán optar por regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que se venían aplicando hasta junio de 2015).

Adjuntamos un archivo con un cuadrante con el resumen de las retenciones aplicables que esperamos que os sea de utilidad.

RETENCIONES APLICABLES

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