Infracción del artículo 174.3 LGSS. La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas registradas al menos dos años antes del fallecimiento del causante, y que asimismo cumplan la aludido requisito de convivencia. Inexistente tratamiento desigual a las parejas de hecho. Se estima recurso de casación para la unificación de doctrina.
