El trabajador que fue jubilado cumpliendo con todos los requisitos legalmente exigibles, no tiene que ver reducido su derecho a percibir la pensión de jubilación en la cuantía y efectos solicitados por el hecho de que el empresario haya infringido la normativa al no haber contratado un trabajador relevista. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad restitutoria del empresario, que deberá abonar el importe de la jubilación parcial al INSS.

Ver aquí

Ir al contenido